Casación No. 34-2014

Sentencia del 18/11/2014

"...esta Cámara estima que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aunque aclaró la sentencia referida con relación a la supuesta obligación que establecía el artículo 2 del acuerdo gubernativo mencionado, dejó vigente su análisis en cuanto a que debía presentarse desistimiento de la acción contenciosa, en virtud del pago hecho por la entidad contribuyente, por lo que evidentemente le dio un alcance distinto a lo que contemplaba la norma.
Al cotejar la ley referida con lo analizado por la Sala, se establece que dicha normativa no regulaba la obligación de presentar desistimiento; efectivamente, la Sala señaló que dentro del procedimiento administrativo se efectuó un pago al amparo del Acuerdo Gubernativo relacionado, el cual, cabe mencionar, la contribuyente realizó posteriormente a la presentación de la demanda contencioso administrativa en oposición al cobro de ese impuesto.
En tal virtud, esta Cámara considera que la referida Sala Tercera le otorgó un sentido distinto a lo preceptuado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 214-99, por lo que su decisión con relación a la negativa de la devolución de lo pagado por la contribuyente, fue sustentada en la interpretación errónea de tal norma..."